• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11127/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al recurrente, puesto que la regulación ofrecida por la reforma normativa no es mas favorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10306/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pena fijada en la legislación previgente para el delito objeto de condena oscilaba entre doce y quince años de prisión. La Audiencia optó por el mínimo: doce años. La legislación reformada (arts. 178, 179 y 180 CP) establece un arco que oscila entre siete y quince años. Se trata del mismo máximo. El suelo, en cambio, es sensiblemente inferior. Ello es, en parte, lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales. Se descarta el alegato del Ministerio Fiscal de que 12 años es pena imponible con arreglo a la nueva legislación. La Ley de septiembre de 2022 carece de disposiciones transitorias que modulen o limiten el principio general del art. 2 CP. Hay que estar a la legislación más favorable. Lo es en el caso objeto de revisión la legislación conforme a la redacción dada en la LO de 2022. Con arreglo a ella hay que reindividualizar la pena casando la sentencia de instancia. Recuerda la sentencia que cuando el Tribunal sentenciador se refiere a un mínimo, no puede procederse a fijar otra dosimetría penal, pues en ese caso se quiebra la decisión de aquel Tribunal de imponer la pena en su franja y umbral mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11296/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros, como autor de un delito continuado de abuso sexual. La Audiencia Provincial denegó la revisión de condena y el Tribunal Superior de Justicia ratificó la decisión. Se desestima el recurso. No procede la revisión. La pena impuesta se encuentra situada dentro del nuevo marco punitivo y es proporcional a la gravedad de los hechos. No se impuso la pena mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7893/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por los testimonios de las víctimas, debidamente corroborados por prueba personal, documental y pericial, sin que los alegatos del recurrente, que recibieron cumplida respuesta de ambas Salas sentenciadoras, desvirtúen la corrección de la valoración probatoria efectuada. Se confirma, asimismo, la apreciación de la agravante de prevalimiento. En el caso, como razonan las Salas, el acusado es tío de las menores, quienes estaban sujetas a acogimiento y convivían con el mismo. Circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado para ejecutar los hechos, del papel de "padre" que sus sobrinas acogidas le atribuían, y que en efecto desempeñaba, para envolver en naturalidad y afecto lo que era un ataque a su libertad sexual. Se rechaza la invocada infracción del non bis in idem por la condena por la agresión sexual y el delito contra la intimidad. No hay duplicidad en la valoración de unos mismos hechos, en tanto que en el delito de revelación de secretos del art. 197.1 y 5 CP, no se sanciona la utilización del secreto para coaccionar a otro, por lo que el uso pretendido de las grabaciones para coaccionar a la menor e intimidarla no queda abarcado por tal injusto sino que constituye una acción diferente y autónoma que configura la intimidación para los actos sexuales no consentidos determinante de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6563/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la continuidad delictiva y de la agravante de prevalimiento. Asimismo, se considera adecuada la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad civil, atendidas las secuelas y el daño moral. Por último, se rechaza la rebaja de penas interesada al amparo de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El arco penológico establecido para el delito continuado por el que ha sido condenado se sitúa entre los 11 y 12 años de prisión, acordando la Sala sentenciadora imponer la misma en su extensión máxima. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, estos mismos hechos habrían de calificarse como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años, del art. 181.1.3, primer inciso, y 4.e CP, con una pena en abstracto de entre 10 años y 6 meses a 12 años de prisión. Es verdad que el límite mínimo de la pena prevista en abstracto para la comisión de esta clase de delitos ha experimentado una cierta reducción, si bien el límite máximo ha permanecido invariable. Respetando los criterios de individualización expresados en la sentencia recurrida, no puede considerarse que la reforma sea más beneficiosa para el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11439/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años y por un delito continuado en grado de tentativa de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de las víctimas cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11207/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay jurisprudencia contradictoria sobre el carácter preceptivo de la pena de privación de la patria potestad, para los casos en los que la víctima del delito contra la libertad sexual no fuera un menor sobre el el acusado ostente la patria potestad. Deberá ser el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados, el concreto contenido y alcance de dicha inhabilitación a la luz del principio del superior interés de estos. Audiencia que, de ordenarse, deberá practicarse en condiciones que minimicen riesgos de victimización o de afectación psicoemocional. No cabe obviar que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta, como una suerte de correlato de consecuencias necesarias, y como se decanta con claridad del artículo 46 CP, la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel. La pena de inhabilitación prevista en el artículo 192.3. párrafo 1º CP, pese a su preceptividad, no disculpa de la necesidad de un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados. Muy especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores concernidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10029/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se conoce como "child grooming" se refiere las acciones realizadas para establecer una relación y un control emocional sobre un menor, con la finalidad de llevar a cabo una relación sexual. De esta manera, se adelanta la barrera de protección, castigándose un acto preparatorio para la comisión de un futuro delito de abuso sexual a menores de 16 años. Las conductas de ciberacoso sexual son un acto ejecutivo de un nuevo delito que trasciende al mero acto preparatorio. Se trata de un delito de peligro, en tanto en cuanto se configura, no atendiendo a la lesión del bien jurídico protegido, sino a un comportamiento peligroso para dicho bien.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10866/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 10 años y 1 día de prisión del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la de 9 años y 1 día de prisión. Se rechaza la calificación propuesta ex art. 181.4.c CP (LO 10/2022), especial vulnerabilidad, puesto que solo puede construirse a partir de la edad que ya está valorada al tipificar los hechos. Las consecuencias de las relaciones sexuales (embarazo) no pueden retrotraerse para hablar de vulnerabilidad previa. Sería sobrevenida. No obstante, los hechos encajarían en el subtipo agravado del art. 181.4.d CP: ser o haber sido pareja de la víctima, aunque no exista convivencia. El razonamiento del TSJ, que sostiene que no puede aplicarse un precepto que no estaba en vigor a la fecha de los hechos, es erróneo. Si la nueva ley se aplica retroactivamente ha de hacerse en su totalidad. Por definición se aplicarán preceptos que no estaban en vigor. Si no, no hablaríamos de retroactividad. La retroactividad no puede ser selectiva: ha de ser global. O se aplica íntegramente la nueva norma; o no. La comparación ha de establecerse con la pena resultante de la aplicación de ese novedoso subtipo agravado que es mucho más amplio que la agravante de parentesco, y que nos lleva a una penalidad no inferior en ningún caso a once años (art. 74 CP). La aplicación retroactiva de la nueva normativa no es más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10424/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 76 CP fija el máximo de cumplimiento de las penas impuestas un total de veinte años. Lo mismo resultaría de jugar con la norma sobrevenida: de ningún modo se llegaría a penas de prisión que, sumadas, no superasen esos veinte años (art. 76 CP). De acoger la petición del penado, su recurso se volvería en su contra. Además de cumplir los mismos veinte años, vería agravada su situación con la adición de penas conjuntas como la inhabilitación para determinadas actividades (art. 192 CP) que no fueron impuestas por no estar previstas en la legislación aplicada. Redundarían en un total más perjudicial (mismo tiempo de estancia en prisión -veinte años- gravado con otras penas que ahora no pesan sobre el recurrente) vulnerando el principio de irretroactividad de las normas sancionadores desfavorables.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.