Resumen: Los hechos declarados probados, conforme a los tipos vigentes al tiempo de enjuiciamiento, fueron correctamente calificados como delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, caracterizado por la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual realizados sin consentimiento pero sin concurrir violencia o intimidación. Frente a lo que se alega en el motivo, en ese tipo penal no era ni es necesario actualmente que exista una relación de prevalimiento, siendo suficiente que los actos se ejecuten sin contar con el consentimiento de la víctima. La duración total del proceso fue de 4 años y la única dilación relevante fue la producida en el señalamiento de juicio, que se demoró durante 1 año y nueve meses, como consecuencia de las disfunciones derivadas de la pandemia COVID-19. El prevalimiento no define el tipo básico sino que lo agrava tanto si se aplica la anterior regulación anterior (artículo 181.4) como la actual (artículo 180.1. 5ª). Las especiales circunstancias que se derivaron de la pandemia, con la imposibilidad de celebración de juicios en condiciones de normalidad y en los tiempos en que se venían desarrollando con anterioridad, una duración total de cuatro años no justifica la apreciación de la atenuante, máxime si se atiende a la complejidad del caso, que no se limitó a la investigación del hecho objeto de condena, sino de otro hecho que afectaba a un sujeto pasivo diferente.
Resumen: Prevalimiento en los delitos contra la libertad sexual. Se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en la que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento. El prevalimiento típico exige una relación de superioridad del sujeto activo con respecto al pasivo, que debe ser aprovechada por el primero para obtener el consentimiento del segundo a la realización del acto atentatorio a la libertad sexual. En tanto la superioridad puede ser constatada de forma objetiva, el segundo, el aprovechamiento de la situación, ha de ser inferido de forma racional por el órgano jurisdiccional y debe expresarlo en la sentencia. El hecho probado de la sentencia condenatoria no describe un consentimiento libre de la víctima, de 16 años de edad, sino una situación de violencia e intimidación y de control del acusado sobre la víctima.
Resumen: En rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. En caso contrario, el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir, como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas. La comprobación que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva se concreta en cuatro puntos: a) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de primera instancia, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del TC acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, d) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional
Resumen: El non bis in idem es un principio del proceso penal que se configura como un derecho fundamental e implica la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada. De esta manera, no cabe iniciar un nuevo procedimiento, pues se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y se arroja sobre el reo la carga de un nuevo enjuiciamiento. En este caso la resolución administrativa acerca de las medidas cautelares adoptadas, no impide el enjuiciamiento penal de los hechos.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual y un delito leve de lesiones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Vulneración del derecho de defensa al no haber comparecido al acto del juicio. Se trata de una alegación que no puede sostenerse en esta modalidad del recurso de casación que se introdujo por la Ley 41/2015 con la finalidad de unificar la interpretación de las normas sustantivas con trascendencia penal. Responsabilidad civil. Los hechos probados refieren la existencia de lesiones. Por otro lado, los abusos sexuales, por su propia naturaleza y en tanto que atacan la libertad sexual de la víctima, suponen, con carácter general, la presencia de un ineludible daño moral que también debe ser indemnizado.
Resumen: Se condena por tres delitos de abusos sexuales en menores de 16 años. Presunción de inocencia. El Presidente del Tribunal podrá alterar el orden en el desarrollo de la práctica de la prueba en el juicio, a instancia de parte o de oficio cuando así lo considere oportuno. La posibilidad de indemnización por la causación de daños morales: la revisión en casación. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado. La agravante de prevalimiento: art. 183.1, 4 d) LO 5/2010. Modificación LO 10/2022: menor entidad del hecho; no concurre.
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 181.1 del Código Penal. Se consta la correcta imposición, de la pena al situarse dentro de los marcos temporales previstos para el hecho declarado probado y el título de condena que le fue aplicado.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 5 años de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación del prevalimiento, en tanto que, con independencia de que no se dieran los vínculos parentales que el precepto describe, el factum aglutina los elementos nucleares de la modalidad agravada que se aprecia. La asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el roll que el mismo ocupaba al momento de desarrollarse los hechos como pareja sentimental de la familiar que tenía encargada momentáneamente el cuidado de las niñas, a lo que se unen las facilidades ejecutivas que ello le reportaba. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1 y 4 e) CP (LO 10/2022), con una penalidad que oscila entre los 4 y los 6 años de prisión, la continuidad delictiva situaría la pena mínima en los 5 años, pena idéntica a la que le ha sido impuesta, sin contar los efectos agravatorios vinculados a la nueva redacción del artículo 192 CP en su actual redacción. La normativa posterior no es, por tanto, más beneficiosa para el reo.
Resumen: La exclusión del testimonio el menor durante las sesiones del plenario no resulta arbitraria puesto que dicha decisión, en el caso de autos, fue adoptada con el apoyo de preceptos encaminados a salvaguardar el interés superior del menor.
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable